Después
que se autorizara las universidades públicas y privadas expedir duplicado de
diplomas, mediante Resolución N° 1503-2011-ANR, publicado el 29 de diciembre
del 2011, modificado por la Resolución N° 1256, publicada el 23 de setiembre
del 2013, la ANR aprobó y modificó respectivamente, el reglamento de dicha la
Ley N° 28626, aprobando los requisitos para los trámites correspondientes, sea
por pérdida, o por deterioro o mutilación, pero no se fijaron los montos a
pagar, dejando eso al libre capricho de cada universidad.
INAUDITO: EL DUPLICADO DE UN
DOCUMENTO CUESTA MÁS QUE EL ORIGINAL
Si
no se ha seguido el procedimiento y los cálculos reales para la determinaciones
de los costos establecidos en el TUPA, según la guía establecida para todas las
entidades del Estado, genera responsabilidades en los funcionarios competentes,
pues entonces se está cobrando más de los límites señalados por ley… Mejor
dicho, se está robando a los administrados o usuarios de los servicios.
Que
por el duplicado de un documento, como es el diploma del grado de bachiller o
del título profesional, se cobre más que el original, es una prueba irrefutable
de que el TUPA de la UNJFSC se ha elaborado sobrepasándose los límites que señala
la ley… Es así que se observa que el costo del diploma del grado de bachiller
es de S/. 415.00, costo que es contrario a los fundamentos de una universidad
nacional, pero el costo por el suplicado por la pérdida, o por el deterioro o
mutilación del diploma cuesta s/. 1,700.00… Un asalto a la economía de los
solicitantes.
AUTORIDADES DE LA UNJFSC
TRABAN LA FISCALIZACIÓN CIUDADANA
Otra,
entre las trascendentes observaciones, es que en el recuadro que corresponde a
Secretaría General no se ubica el procedimiento a seguir para la obtención de
información púbica, que están obligadas a cumplir todas las entidades públicas
según lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública N° 27806… En el orden 12 del recuadro de Secretaría General se señala
el procedimiento “Para obtener fotocopias de la información contenida en un
expediente”… El costo es también elevado: Hasta 10 copias fotostáticas S/. 15
soles, adicionales a S/. 1.00… además del pago de derecho de trámite…. Y piden
como requisito probar la existencia del expediente requerido.
Pero,
cuando se piden copias referidas al manejo de la economía de la universidad,
que incluyen contratos, comprobantes de pagos, etc., la cantidad de copias
solicitadas es numerosa… y es incorrecto que de entrada apliquen S/. 15.00,
aunque sea por una hoja, aparte del pago del derecho de trámite que para los
egresados y ciudadanos en general está S/. 5.00 soles, sumándose a ello S/.
1.00 por hoja, lo que es completamente ilegal… En esto también la UNJFSC pisotea
a la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública que claramente
precisa lo siguiente:
“Ley
27816: Artículo 17.- Tasa aplicable
El
solicitante que requiera la información deberá abonar el importe
correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.El
monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier
costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado
por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes”.
En
cumplimiento de esta ley, el costo de la reproducción por hoja no debe ser
mayor a S/. 0.10, que es el costo fijado por las fotocopiadoras particulares,
costo que incluye gastos en personal, papel, tinta, mantenimiento de los
equipos, depreciación, energía eléctrica, local y hasta el impuesto.
No
se puede aplicar el item 12 del recuadro de Secretaría General, contenido en el
TUPA, pues el costo es elevadísimo… Un ejemplo: Si se quiere solicitar una
información contable que tenga unos 100 folios solamente, se tendría que pagar:
S/. 5.00 por derecho de trámite; S/. 15.00 por los 10 primeros folios, y S/.
90.00 por los restantes 90 folios, total S/. 110.00… Esto es abuso y una
obstrucción a la fiscalización ciudadana.
TUPA EXIGE DOCUMENTACIÓN
PROHIBIDA DE SOLICITAR AL USUARIO
Así
mismo, a pesar de estar expresamente prohibida por el artículo 40 de la Ley N°
27444, la UNJFSC exige, por medio de su TUPA, la presentación de documentación
ya presentada en trámite anterior, como por ejemplo: En el trámite para el
otorgamiento del grado de bachiller exigen la presentación de la “Constancia
Unificada de Control Patrimonial”, hojita que cuesta nada menos que S/. 50.00…
Y lo vuelven a pedir para el trámite del título profesional, claro, teniendo el
solicitante que pagar otros S/. 50.00.
TUPA EXIGE PAGO POR
SERVICIOS NO PRESTADOS BENEFICIANDO A TERCEROS
En
el trámite de bachiller exigen como requisito el “Recibo de pago por
caligrafiado, alquiler de toga, medalla y ceremonia”, pero no ponen los costos…
En el trámite de titulación no los ponen ni como requisito, pero igual exigen
la presentación de los recibos de pagos. Se paga en el banco o en caja de la
Universidad para beneficiar a terceros... Como tales servicios no son ni pueden
ser necesarios, deberían ser opcionales, pues muchos recogen sus diplomas antes
o después de la ceremonia en la Oficina de Grados y Títulos, pero igual lo
cobran… Todo un enmarañado para sacarle dinero lo más que se pueda a los egresados.
TUPA DIFICULTA LOS TRÁMITES
PARA ESTÁBLECER MAYORES DERECHOS DE PAGOS
En
clara transgresión a los principios de razonabilidad, celeridad y simplicidad
establecidos en la Ley N° 27444, en el TUPA han establecido varios
procedimientos previos a otros, pudiendo reducirse la cantidad de trámites. Eso
lo han hecho con tal de cobrar un sinfín de pagos por concepto de “Derecho de
Trámite”, entre otros conceptos… Falta nomás que hasta para ir al baño también
se les ocurra cobrar por derecho de trámite.
Sería
largo enumerar las observaciones sobre el TUPA de la UNJFSC, pero he señalado
algunos ejemplos que obligan a revidar tal instrumento de gestión que se ha
convertido en una poderosa arma para atentar contra la economía de los
estudiantes y egresados de nuestra casa superior de estudios.
(Texto:
Luis Rey Villavicencio)