miércoles, 23 de abril de 2014

JNE APERTURA PROCESO SANCIONADOR CONTRA ALCALDES DE SANTA MARIA Y HUAURA POR INFRACCIONES


El Jurado Nacional de Elecciones abrió procedimiento sancionador en contra de los titulares del pliego de los municipios distritales de Santa María y Huaura,  Juan Carlos García Romero y Jacinto Romero Trujillo Respectivamente,  por no dar cuenta sobre la difusión de publicidad estatal que vienen efectuando en la presente campaña de Elecciones Regionales y Municipales.

según la resolución emitido por los colegiados del JNE, estipula que las referidas publicidades registran, asimismo, los nombre, imágenes y cargo de la autoridad local, cosa que está prohibida por la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Publicidad Estatal en período electoral, es así que mediante resoluciones suscritas por la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI), se dispuso remitir a ambos municipios, los informes elaborados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales sobre las supuestas faltas, con la finalidad de que, en plazo de dos días útiles, efectúen sus respectivos descargos y remitan la documentación pertinente.

Los cuestionamientos referente al presunto uso indebido de los recursos del estado serian referente a los paneles publicitarios ubicados en los centros de salud Santa María (avenida libertad) y en el sector de Luriama, correspondiente al mes de marzo del presente año; también similares anuncios en el sector los molinos en una obra de áreas verdes y veredas, así como en la obra de agua y desagüe por inmediaciones del circulo de Cruz Blanca, mientras que en el distrito de Huaura, se hace referencia a la obra en construcción de la casa de la cultura.

Dichos informes de fiscalización agregan que los actuales alcaldes distritales tampoco han acreditado el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de sus publicidades materia de denuncia electoral, las cuales constituyen casos de excepción. Igualmente, el máximo organismo electoral ordena se proceda al retiro temporal de la publicidad estatal denunciada, dentro de las  48 horas, luego de notificada la presente resolución.







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