miércoles, 28 de octubre de 2015

FEDERACIÓN DE PERIODISTAS RECHAZA PROYECTO DE LEY CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

COMUNICADO Nº 005/2015 CEN/FPP

Frente al Proyecto de Ley del congresista Javier Velásquez Quesquén sobre mordaza contra las libertades de Prensa y Expresión alegando supuesto vacío legal que debe corregirse, el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Periodistas del Perú conjuntamente con todos sus Centros Federados, emite el comunicado Nº 005/2015 CEN/FPP siguiente:

PRIMERO. Expresar nuestra profunda extrañeza y enérgico rechazo a la iniciativa del congresista Javier Velásquez Quesquén quien alegando la existencia de un vacío en la legislación que debe corregirse, pretende pulverizar las libertades de Prensa y Expresión consagradas en la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO. Preguntar ¿Puede un audio, fotografía o video de origen ilícito validarse como prueba en proceso judicial? ¿Qué es lo que dice la jurisprudencia peruana al respecto? Según la experiencia no toda prueba prohibida se dejará de usar en un proceso.

TERCERO. Manifestar que la jurisprudencia peruana se ha esforzado por desarrollar criterios para precisar excepciones a la regla de exclusión de la prueba prohibida. La ilegitimidad de la prueba puede exceptuarse cuando se trata de alcanzar fines constitucionalmente superiores o valores de mayor jerarquía a los intereses afectados.

CUARTO. Recordar que en octubre de 2010 tras el caso Alberto Quimper, condenado por el caso de los Petroaudios, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia EXP. Nº 00655-2010-PHC/TC, que la figura de la prohibición de la prueba prohibida es un derecho fundamental, pese a no estar en la Constitución. Es decir, es un derecho exigible y de cumplimiento obligatorio por todos.

QUINTO. Establecer que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el “caso de miembro del Tribunal Constitucional García Marcelo” (Vladivideo) del 3 de febrero de 2003-Exp. N° 21-2001) señaló:

“En el presente caso los temas del conflicto entre los derechos a la intimidad y privacidad y la tranquilidad pública son solo aparentes y no sustanciales, por lo que corresponde resolverse a favor del bien jurídico tranquilidad pública, en estricta pertinencia de la teoría de la ponderación de los intereses involucrados (…)”.

SEXTO. Denunciar ante el pueblo peruano que el Proyecto de Ley del congresista Javier Velásquez Quesquén conlleva evidente e inobjetable mordaza y riesgo contra el ejercicio del periodismo, pues amenaza encarcelar a quienes difundan audios o videos, entre otros, obtenidos sin consentimiento, que afecten el honor, la seguridad personal o el derecho a la intimida”.
SETIMO. Declarar la alerta en todas nuestras bases del país frente a la absurda pretensión del congresista Javier Velásquez Quesquén reafirmando nuestra indeclinable vocación de difundir y revelar el contenido de grabaciones o vídeos que constituyan hechos punibles.
OCTAVO. Reafirmar el compromiso de la Federación de Periodistas del Perú de luchar por la defensa de las legítimas aspiraciones del pueblo y de los intereses del Estado contra la corrupción y la mafia.

Lima, Octubre del 2015

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL FPP
Ángel Sánchez Dueñas
Presidente
Fernando Huamán Espinoza
Secretario General
Juan Albán Álamo
Secretario Nacional de Defensa
María Guillermina Tello Reyes
Presidenta del Centro Federado de Periodistas de la Provincia de Huaura.




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