COMUNICADO Nº 005/2015 CEN/FPP
Frente
al Proyecto de Ley del congresista Javier Velásquez Quesquén sobre mordaza
contra las libertades de Prensa y Expresión alegando supuesto vacío legal que
debe corregirse, el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Periodistas
del Perú conjuntamente con todos sus Centros Federados, emite el comunicado Nº
005/2015 CEN/FPP siguiente:
PRIMERO.
Expresar nuestra profunda extrañeza y enérgico rechazo a la iniciativa del
congresista Javier Velásquez Quesquén quien alegando la existencia de un vacío
en la legislación que debe corregirse, pretende pulverizar las libertades de
Prensa y Expresión consagradas en la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.
Preguntar ¿Puede un audio, fotografía o video de origen ilícito validarse como
prueba en proceso judicial? ¿Qué es lo que dice la jurisprudencia peruana al
respecto? Según la experiencia no toda prueba prohibida se dejará de usar en un
proceso.
TERCERO.
Manifestar que la jurisprudencia peruana se ha esforzado por desarrollar
criterios para precisar excepciones a la regla de exclusión de la prueba
prohibida. La ilegitimidad de la prueba puede exceptuarse cuando se trata de
alcanzar fines constitucionalmente superiores o valores de mayor jerarquía a
los intereses afectados.
CUARTO.
Recordar que en octubre de 2010 tras el caso Alberto Quimper, condenado por el
caso de los Petroaudios, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia
EXP. Nº 00655-2010-PHC/TC, que la figura de la prohibición de la prueba
prohibida es un derecho fundamental, pese a no estar en la Constitución. Es
decir, es un derecho exigible y de cumplimiento obligatorio por todos.
QUINTO.
Establecer que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el “caso de
miembro del Tribunal Constitucional García Marcelo” (Vladivideo) del 3 de
febrero de 2003-Exp. N° 21-2001) señaló:
“En
el presente caso los temas del conflicto entre los derechos a la intimidad y privacidad
y la tranquilidad pública son solo aparentes y no sustanciales, por lo que
corresponde resolverse a favor del bien jurídico tranquilidad pública, en
estricta pertinencia de la teoría de la ponderación de los intereses
involucrados (…)”.
SEXTO.
Denunciar ante el pueblo peruano que el Proyecto de Ley del congresista Javier
Velásquez Quesquén conlleva evidente e inobjetable mordaza y riesgo contra el
ejercicio del periodismo, pues amenaza encarcelar a quienes difundan audios o
videos, entre otros, obtenidos sin consentimiento, que afecten el honor, la
seguridad personal o el derecho a la intimida”.
SETIMO.
Declarar la alerta en todas nuestras bases del país frente a la absurda
pretensión del congresista Javier Velásquez Quesquén reafirmando nuestra indeclinable
vocación de difundir y revelar el contenido de grabaciones o vídeos que
constituyan hechos punibles.
OCTAVO.
Reafirmar el compromiso de la Federación de Periodistas del Perú de luchar por
la defensa de las legítimas aspiraciones del pueblo y de los intereses del
Estado contra la corrupción y la mafia.
Lima,
Octubre del 2015
COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL FPP
Ángel
Sánchez Dueñas
Presidente
Fernando
Huamán Espinoza
Secretario
General
Juan
Albán Álamo
Secretario
Nacional de Defensa
María
Guillermina Tello Reyes
Presidenta
del Centro Federado de Periodistas de la Provincia de Huaura.
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