viernes, 16 de noviembre de 2012

INDECOPI MULTA Y ORDENAR DEVOLVER COBROS ILEGALES A I.E.P. CORAZÓN DE JESÚS


La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, en el Expediente 195-2012/ILN-CPC, resolvió sancionar a la empresa Inversiones Educativas Privadas Corazón de Jesús S.A., dueña del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, (Jr. Alfonso Ugarte Nº 253-Huacho), por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Medida que también habría sido dada contra otros colegios privados de Huacho por los mismos abusos.

Como se sabe, la Defensoría del Vecino, que preside el abogado Roger Pizarro Crisóstomo, en enero del 2012 realizó operativos ante las denuncias de padres de familia, en coordinación con la gobernadora regional Mariela Meza Santillán; y conjuntamente con la Defensoría Regional del Vecino Lima – Provincias.
Luego de la inspección al Colegio Privado Corazón de Jesús, lo denunciaron en la vía administrativa por realizar cobros adelantados de la pensión escolar, cobrar cuotas extraordinarias indebidas (atención psicológica, agenda escolar, libro de caligrafía, fotochek, impresiones, toma de foto digital), así como, no informar sobre las condiciones económicas del servicio que brinda, certificaciones, licencias y autorizaciones con las que cuenta para desarrollar sus actividades.

En ese sentido, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Lima Norte, resolvió que el Colegio Particular Sagrado Corazón de Jesús pague la multa de S/. 3,650.00 (1.00 UIT); que devuelva a los padres de familia los cobros indebidos del 2012, entre ellas las cuotas extraordinarias (S/. 150.00 a cada uno de los alumnos del 1º al 4º grado de educación primaria, y S/. 200.00 a cada uno de los alumnos del 5º grado al 6º grado de educación primaria), así como devolver la cuota extraordinaria de “atención psicológica”.
Asimismo, ordena; que se abstenga, de manera definitiva de requerir a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias por el concepto de ¨agenda escolar, libro de caligrafía, fotocheks, impresiones, toma de fotos digital¨, entre otros.

Igualmente, que se abstenga de manera permanente y definitiva de requerir el pago de las cuotas extraordinarias por los conceptos de “paseo y actividades”, “polo”, “short”, “buzos”, “libros”, y cualquier otro requerimiento análogo.     (ASI)




No hay comentarios:

Publicar un comentario