La Comisión de Protección al Consumidor
del Indecopi, en el Expediente 195-2012/ILN-CPC, resolvió sancionar a la
empresa Inversiones Educativas Privadas Corazón de Jesús S.A., dueña del
Colegio Sagrado Corazón de Jesús, (Jr. Alfonso Ugarte Nº 253-Huacho), por
infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Medida que también
habría sido dada contra otros colegios privados de Huacho por los mismos
abusos.
Como se sabe, la Defensoría del Vecino,
que preside el abogado Roger Pizarro Crisóstomo, en enero del 2012 realizó
operativos ante las denuncias de padres de familia, en coordinación con la
gobernadora regional Mariela Meza Santillán; y conjuntamente con la Defensoría
Regional del Vecino Lima – Provincias.
Luego de la inspección al Colegio Privado
Corazón de Jesús, lo denunciaron en la vía administrativa por realizar cobros
adelantados de la pensión escolar, cobrar cuotas extraordinarias indebidas
(atención psicológica, agenda escolar, libro de caligrafía, fotochek,
impresiones, toma de foto digital), así como, no informar sobre las condiciones
económicas del servicio que brinda, certificaciones, licencias y autorizaciones
con las que cuenta para desarrollar sus actividades.
En ese sentido, la Comisión de Protección
al Consumidor del Indecopi Lima Norte, resolvió que el Colegio Particular
Sagrado Corazón de Jesús pague la multa de S/. 3,650.00 (1.00 UIT); que
devuelva a los padres de familia los cobros indebidos del 2012, entre ellas las
cuotas extraordinarias (S/. 150.00 a cada uno de los alumnos del 1º al 4º grado
de educación primaria, y S/. 200.00 a cada uno de los alumnos del 5º grado al
6º grado de educación primaria), así como devolver la cuota extraordinaria de
“atención psicológica”.
Asimismo, ordena; que se abstenga, de
manera definitiva de requerir a los padres de familia el pago de cuotas
extraordinarias por el concepto de ¨agenda escolar, libro de caligrafía,
fotocheks, impresiones, toma de fotos digital¨, entre otros.
Igualmente, que se abstenga de manera
permanente y definitiva de requerir el pago de las cuotas extraordinarias por
los conceptos de “paseo y actividades”, “polo”, “short”, “buzos”, “libros”, y
cualquier otro requerimiento análogo.
(ASI)
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