VISTO el expediente de
inscripción de lista de candidatos para el Consejo Municipal Provincial de
YAUYOS, departamento de LIMA, presentada por Misael Zender Hinostroza Sierra,
personero legal de la ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALIANZA PARA EL PROGRESO, para
participar en las elecciones municipales del 2014.
CONSIDERANDO
Este Jurado Electoral
Especial es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas
de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las
Elecciones Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.
El artículo 10 de la
Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece, los requisitos mínimos
con que deben contar la lista de candidatos, para que pueda procederse a su
inscripción.
Los artículos 22, 23,
24, 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, señalan los
requisitos para ser candidato a Elecciones Municipales y los documentos que las
organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de
lista de candidatos.
En el presente caso se
advierte lo siguiente:
1. De la consulta
realizada ante el Registro Nacional de condenas, se verifica que el candidato a
la alcaldía, Freddy Herline Zavala Gago, se encuentra suspendido del ejercicio
de la ciudadanía, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 apartado b, de
la Ley Orgánica de Elecciones, apareciendo que el candidato en mención ha sido
condenado a 4 años de pena privativa de libertad condicional, por el juzgado
penal liquidador de Mala – Cañete, y por ende no cumple con el requisito para
ser candidato a cargos municipales, por lo que corresponde declarar la
improcedencia de inscripción ya que es un requisito de ley no subsanable, según
lo prescrito por el artículo 22, apartado a, y artículo 29, inciso 1 del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.
Para integrar las
listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales,
todo ciudadano requiere:
“Ser ciudadano en
ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no deberá estar suspendido en
el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o
ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así
como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10,
literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del
artículo 10, literal d, de la LOE.”
“El JEE declarará la
improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un
requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones
efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta
no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la
lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes
permanecen en sus posiciones de origen.”
2. En relación a los
candidatos a regidores, Miguel Jose Tacsa Hinostroza, Nilo Ublitas Carrión
Centeno, Bernandino Alejandro Taquire Villalva, Marita Nelly Medina Castañeda,
Fausto Victor Gutierrez Mayta, Karina Chuquispuma Sanabria y Cristina Gabriela
Orellana Vicente, éstos permanecen en sus posiciones ya que no se invalida su
inscripción, no obstante, se advierte que la solicitud presentada no cumple con
los siguientes requisitos formales:
i. Realizado la
consulta del INFOGOB, se verificó que el candidato a regidor provincial Sr.
Bernardino Taquire Villalva es actual alcalde del distrito de Madean; por lo
que debe acompañar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de
licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, de
conformidad con el artículo 25, numeral 25.9 de la Resolución N° 271-2014-JNE
(Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales)
“El original o copia
legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso
de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de
acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.”
ii. Respecto a los
candidatos Miguel José Tacsa Hinostroza, Bernardino Alejandro Taquire Villalva
y Marita Nelly Medina Castañeda, con respecto a los dos últimos han presentado
los certificados domiciliarios para acreditar los dos años de residencia en la
circunscripción a la que postulan, sin embargo se observa en el expediente a
fojas 76, 77 que los certificados no cuentan con fecha cierta de residencia;
teniendo en consideración lo expuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en
la Resolución N° 0028-2014-JNE de fecha 8 de Enero de 2014, considerando 10,
con respecto al valor probatorio de las constancias o certificaciones
domiciliarias expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz
letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona,
considera que las mismas en principio, no podrían sino constatar solamente un
hecho concreto y especifico como lo sería una constatación domiciliaria. En ese
sentido, preliminarmente cabria mencionar que dichas certificaciones o
constancias no podrían recaer sobre hechos pretéritos. Las autoridades antes
mencionada que certifiquen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a
las mismas se acompañe un documento de fecha cierta que permita acreditar el
periodo desde el cual las autoridades antes mencionada inciso el ejercicio de
sus funciones en la provincia o distrito respectivo; conforme lo señala el
artículo 25, numeral 25.10 del reglamento antes señalado.
“En caso de que el DNI
del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar
original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que
acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se
postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula
podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales
o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro
Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de
arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e)
Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y
g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se
postula.”
iii. Asimismo, se ha
verificado que la candidata a regidora Sra. Cristina Gabriela Orellana Vicente
no ha cumplido con adjuntar la copia simple de su DNI, conforme lo exige el
artículo 25, numeral 25.13 la Resolución N° 271-2014-JNE (Reglamento de
Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales)
“Copia simple del DNI
de cada integrante de la lista, o documento de acreditación electoral según
corresponda.”
iv. Del reporte
informático y de los datos del acta de elección interna presentado por el
personero legal Misael Zender Hinostroza Sierra, se ha registrado a los
candidatos a regidores, Nilo Ublitas Carrión Centeno y Alejandro Bernandino
Taquire Villalva con diferente número de registro de cargo, no respetando el
orden resultante de la elección interna, por lo que a efectos de aclarar los
datos y/o solicitar el registro de anotación en el PECAOE, deberá constituirse
el personero habilitado al local del Jurado Electoral Especial de Yauyos, para
que con supervisión del TAI (Técnico Administrativo Informático), se coordine
la habilitación del sistema y de ser el caso, la DRET (Dirección de Registros,
Estadísticas y Desarrollo Tecnológico) efectué la Anotación Marginal, con los
datos correctos que correspondan.
El artículo 28,
numeral 28.1 del reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las
solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un
plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno
del Jurado electoral especial de Yauyos en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía,
Freddy Herline Zavala Gago, para el Consejo Provincial de Yauyos, Departamento
de Lima.
Artículo Segundo:
Declarar INADMISIBLE la solicitud de la inscripción de lista de candidatos para
el Consejo provincial de YAUYOS, departamento de LIMA, respecto a los
candidatos a regidores Miguel José Tacsa Hinostroza, Nilo Ublitas Carrión
Centeno, Bernandino Alejandro Taquire Villalva, Marita Nelly Medina Castañeda,
Fausto Victor Gutierrez Mayta, Karina Chuquispuma Sanabria y Cristina Gabriela
Orellana Vicente, presentada por Misael Zender Hinostroza Sierra, personero
legal de la ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALIANZA PARA EL PROGRESO, con el objeto de
participar en las Elecciones Municipales 2014, y en consecuencia, conceder un
plazo de (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo
apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de los
candidatos en mención o de la lista de candidatos, según corresponda.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
S.S
ARONI MALDONADO.-
Presidente
DIAZ CAÑOTE.-
Primer Miembro
VIVAS VIVAS.-
Segundo Miembro
RUIZ MEZA.-
Secretario Jurisdiccional