jueves, 17 de julio de 2014

DECLARAN IMPROCEDENTE LISTA DE ALIANZA PARA EL PROGRESO EN LA PROVINCIA DE YAUYOS

VISTO el expediente de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Municipal Provincial de YAUYOS, departamento de LIMA, presentada por Misael Zender Hinostroza Sierra, personero legal de la ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALIANZA PARA EL PROGRESO, para participar en las elecciones municipales del 2014.
CONSIDERANDO
Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM.
El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece, los requisitos mínimos con que deben contar la lista de candidatos, para que pueda procederse a su inscripción.
Los artículos 22, 23, 24, 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, señalan los requisitos para ser candidato a Elecciones Municipales y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
En el presente caso se advierte lo siguiente:
1. De la consulta realizada ante el Registro Nacional de condenas, se verifica que el candidato a la alcaldía, Freddy Herline Zavala Gago, se encuentra suspendido del ejercicio de la ciudadanía, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 apartado b, de la Ley Orgánica de Elecciones, apareciendo que el candidato en mención ha sido condenado a 4 años de pena privativa de libertad condicional, por el juzgado penal liquidador de Mala – Cañete, y por ende no cumple con el requisito para ser candidato a cargos municipales, por lo que corresponde declarar la improcedencia de inscripción ya que es un requisito de ley no subsanable, según lo prescrito por el artículo 22, apartado a, y artículo 29, inciso 1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.
Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
“Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE.”
“El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.”
2. En relación a los candidatos a regidores, Miguel Jose Tacsa Hinostroza, Nilo Ublitas Carrión Centeno, Bernandino Alejandro Taquire Villalva, Marita Nelly Medina Castañeda, Fausto Victor Gutierrez Mayta, Karina Chuquispuma Sanabria y Cristina Gabriela Orellana Vicente, éstos permanecen en sus posiciones ya que no se invalida su inscripción, no obstante, se advierte que la solicitud presentada no cumple con los siguientes requisitos formales:
i. Realizado la consulta del INFOGOB, se verificó que el candidato a regidor provincial Sr. Bernardino Taquire Villalva es actual alcalde del distrito de Madean; por lo que debe acompañar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.9 de la Resolución N° 271-2014-JNE (Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales)
“El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.”
ii. Respecto a los candidatos Miguel José Tacsa Hinostroza, Bernardino Alejandro Taquire Villalva y Marita Nelly Medina Castañeda, con respecto a los dos últimos han presentado los certificados domiciliarios para acreditar los dos años de residencia en la circunscripción a la que postulan, sin embargo se observa en el expediente a fojas 76, 77 que los certificados no cuentan con fecha cierta de residencia; teniendo en consideración lo expuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0028-2014-JNE de fecha 8 de Enero de 2014, considerando 10, con respecto al valor probatorio de las constancias o certificaciones domiciliarias expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, considera que las mismas en principio, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y especifico como lo sería una constatación domiciliaria. En ese sentido, preliminarmente cabria mencionar que dichas certificaciones o constancias no podrían recaer sobre hechos pretéritos. Las autoridades antes mencionada que certifiquen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompañe un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual las autoridades antes mencionada inciso el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo; conforme lo señala el artículo 25, numeral 25.10 del reglamento antes señalado.
“En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.”
iii. Asimismo, se ha verificado que la candidata a regidora Sra. Cristina Gabriela Orellana Vicente no ha cumplido con adjuntar la copia simple de su DNI, conforme lo exige el artículo 25, numeral 25.13 la Resolución N° 271-2014-JNE (Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales)
“Copia simple del DNI de cada integrante de la lista, o documento de acreditación electoral según corresponda.”
iv. Del reporte informático y de los datos del acta de elección interna presentado por el personero legal Misael Zender Hinostroza Sierra, se ha registrado a los candidatos a regidores, Nilo Ublitas Carrión Centeno y Alejandro Bernandino Taquire Villalva con diferente número de registro de cargo, no respetando el orden resultante de la elección interna, por lo que a efectos de aclarar los datos y/o solicitar el registro de anotación en el PECAOE, deberá constituirse el personero habilitado al local del Jurado Electoral Especial de Yauyos, para que con supervisión del TAI (Técnico Administrativo Informático), se coordine la habilitación del sistema y de ser el caso, la DRET (Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico) efectué la Anotación Marginal, con los datos correctos que correspondan.
El artículo 28, numeral 28.1 del reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno del Jurado electoral especial de Yauyos en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, Freddy Herline Zavala Gago, para el Consejo Provincial de Yauyos, Departamento de Lima.
Artículo Segundo: Declarar INADMISIBLE la solicitud de la inscripción de lista de candidatos para el Consejo provincial de YAUYOS, departamento de LIMA, respecto a los candidatos a regidores Miguel José Tacsa Hinostroza, Nilo Ublitas Carrión Centeno, Bernandino Alejandro Taquire Villalva, Marita Nelly Medina Castañeda, Fausto Victor Gutierrez Mayta, Karina Chuquispuma Sanabria y Cristina Gabriela Orellana Vicente, presentada por Misael Zender Hinostroza Sierra, personero legal de la ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALIANZA PARA EL PROGRESO, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, y en consecuencia, conceder un plazo de (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos en mención o de la lista de candidatos, según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S
ARONI MALDONADO.-
Presidente
DIAZ CAÑOTE.-
Primer Miembro
VIVAS VIVAS.-
Segundo Miembro
RUIZ MEZA.-
Secretario Jurisdiccional








No hay comentarios:

Publicar un comentario