Promulgada
la ley que prohíbe la reelección inmediata de presidentes regionales y alcaldes
provinciales y distritales, en delante de acuerdo a las disposiciones el Ing. Nelson
Chui Mejía deberá llamarse gobernador regional, dejando sin efecto la denominación
que ostentaba como presidente regional.
La
norma es bastante clara al señalar que una vez publicado en el Diario Oficial "El Peruano", al día siguiente de su aprobación, los presidentes regionales, automáticamente
cambiaran de nombre, denominándose en adelante como “gobernadores regionales” permaneciendo con todas las funciones y atribuciones
conferidas por Ley.
Motivo
por el cual, en todo documento oficial, ahora deberá consignarse la denominación
como gobernador regional, como disposición posterior a la reforma de los artículos
191, 194 y 203 de la Constitución Política y modificado los artículos de la Ley Nº 26300, ley de los derechos de
participación y control ciudadano.
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